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      El Derecho del Trabajo
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      Para empezar

       

       

       

      En esta unidad aprenderás a...

      Reconocer por qué surge el Derecho del Trabajo.

      Diferenciar las fuentes del Derecho del Trabajo.

      Distinguir la jerarquía de la normativa laboral.

      Identificar los órganos jurisdiccionales laborales.

      Diferenciar los derechos y obligaciones del trabajador y del empresario.

       Esquema inicial 

       

       

       

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      1 >> El Derecho

      El Derecho es el conjunto de normas y principios que regulan la convivencia humana y resuelven sus conflictos de forma civilizada.

      Estos conflictos pueden tener naturaleza muy diversa, por lo que se requiere la existencia de normas que den respuesta a cada uno de ellos. A pesar de esta variedad de normas (penales, laborales, etc.), el Derecho es un conjunto coherente y ordenado, denominado ordenamiento jurídico, que se asemeja a un árbol, cuyo tronco sería la estructura común de las normas jurídicas y las ramas, las normas de naturaleza propia.

      Las ramas del Derecho se clasifican en:

      • Derecho Público: regula las relaciones del Estado con los particulares.
      • Derecho Privado: regula las relaciones entre los particulares.
         

      Vamos a centrarnos en el estudio del Derecho Laboral o Derecho del Trabajo, cuya principal característica es su naturaleza mixta, al participar tanto del Derecho Público (el Estado establece los mínimos) como del Derecho Privado (acuerdo entre empresario y trabajador) (figura 1).

      1. Ordenamiento jurídico.
       
      Más información
      Las normas jurídicas

      Se caracterizan por ser obligatorias para todos los individuos e instituciones; el Estado puede recurrir a  la fuerza para garantizar su cumplimiento.

       

      Actividades propuestas 

       

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      2 >> Los poderes del Estado

      Una característica de los sistemas políticos democráticos es la división de poderes del Estado; esta teoría fue elaborada por Montesquieu (s. xviii) estableciendo funciones precisas y diferenciadas para cada uno de ellos, con un doble objetivo: conseguir la optimización del aparato estatal a través de la especialización y establecer un control mutuo entre los tres poderes para evitar la tiranía (abuso de poder) (figura 2).

      2. Los poderes del Estado.


      La norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico es la Constitución española (CE) de 1978 y a ella se someten los poderes del Estado.

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      3 >> El Derecho del Trabajo

      El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas que regulan las relaciones individuales y colectivas entre empresarios y trabajadores y las de ambos con el Estado.

      Vamos a ver el origen y evolución del Derecho del Trabajo.

      3.1 > Origen y evolución del Derecho del Trabajo

      El Derecho del Trabajo nace a mediados del siglo xix como resultado del cambio de unas relaciones de producción basadas en el trabajo forzoso a otras basadas en el trabajo libre, que aparecen con la Revolución industrial.

      En este momento, el poder del empresario sobre el trabajador es absoluto, imponiéndole unas condiciones denigrantes (jornadas agotadoras, escasos salarios, etc.). Los trabajadores se unen, dando lugar a la aparición del movimiento obrero, cuyas asociaciones presionan a los empresarios, reivindicando mejoras sociales y económicas. El Estado interviene y dicta normas protectoras que regulan las relaciones laborales, limitando el poder del empresario y protegiendo al trabajador.

      La norma laboral básica que regula los derechos y obligaciones del trabajador es el Estatuto de los Trabajadores (ET), RD Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley del ET.

      Lo que caracteriza al Derecho del Trabajo es su carácter evolutivo, en un intento por adaptarse a la situación económica y social de cada momento.

       
      Más información
      Evolución histórica del Derecho del Trabajo


      3.2 > Ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo

      Antes de delimitar el ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo, necesitamos conocer el concepto del término trabajo.

      El trabajo es una actividad humana racional, ordenada y productiva que requiere un esfuerzo físico o intelectual y está dirigida a conseguir un fin.

      El Derecho del Trabajo reduce su ámbito de aplicación al trabajo que reúna una serie de características, expresadas en el artículo 1 del ET:

      “El Derecho del Trabajo será de aplicación a los trabajadores que, voluntariamente, presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, empleador o empresario”. 
       
      Más información
      Trabajo retribuido

      A cambio de un trabajo se percibe un salario.

      Trabajo por cuenta ajena
      El fruto del trabajo es para el empresario, que paga un salario al trabajador.

      Persona física
      Todo ser humano con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

      Persona jurídica
      Agrupación de personas o bienes con capacidad de ejercer derechos y cumplir obligaciones en nombre propio, e independientemente de los miembros que la compongan.

       

      3.3 > Relaciones laborales ordinarias, especiales y relaciones no laborales

      En el trabajo se establecen una serie de relaciones entre trabajador y empresario, llamadas relaciones laborales, de las que podemos distinguir tres tipos: ordinarias, especiales y relaciones no laborales.

      Relaciones laborales ordinarias

      A las relaciones laborales ordinarias se les aplica el Estatuto de los Trabajadores, por lo que las características de las relaciones laborales ordinarias serán las siguientes:

       

       

       

      Relaciones laborales especiales

      Las relaciones laborales especiales cumplen todas las características de las relaciones laborales ordinarias, pero han sido creadas por normas específicas, que son las que las regulan y en lo que en ellas no se contemple se aplica, supletoriamente, el Estatuto de los Trabajadores (figura 3).

      3. Relaciones laborales especiales.

       

       
      Más información
      Estibador portuario

      Es aquel trabajador que se ocupa de la carga y descarga de un buque.


      Relaciones no laborales

      Las relaciones no laborales son aquellas a las que, bien por decisión política o porque no cumplen alguna de las características de las relaciones laborales ordinarias, no se les aplica el Estatuto de los Trabajadores (figura 4).

      4. Relaciones no laborales.
       
       
      Más información
      Trabajo obligatorio

      Un ejemplo de trabajo obligatorio sería ser miembro de una mesa electoral o jurado.

       

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      4 >> Las fuentes del Derecho del Trabajo

      Las normas del Derecho del Trabajo nacen de diferentes sitios o fuentes.
       

        Fuentes del Derecho del Trabajo
      Materiales Formales Concepto
      Internas Parlamento Constitución (CE) Norma suprema del ordenamiento jurídico español. Recoge derechos y principios de contenido laboral.
      Ley orgánica Regula los derechos fundamentales.
      Ley ordinaria Regula el resto de materias no reservadas a ley orgánica.
      Gobierno Real decreto legislativo Norma con rango de ley dictada por el Gobierno previa autorización de las Cortes.
      Real decreto ley Se elabora por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. El Parlamento, en el plazo de 30 días, da o no el visto bueno.
      Real decreto Norma que elabora el Consejo de Ministros.
      Orden ministerial Norma que aprueba un solo ministro.
      Grupos sociales Convenio colectivo Acuerdo por escrito, alcanzado a través de la negociación entre los representantes de los empresarios y trabajadores.
      Empresario y trabajador Contrato de trabajo Acuerdo entre el empresario y el trabajador para el desarrollo de una actividad laboral a cambio de una retribución.
      Agentes profesionales Costumbre laboral Norma no escrita que se impone por el uso social. Solo se aplica cuando no hay una norma escrita que se aplique al caso, pero tiene que ser local y profesional.
      Externas Unión Europea (UE) Derecho originario Tratado de París (1951), Tratados de Roma (1957).
      Tratados de adhesión: Acta Única (1986), Maastricht (1992), Lisboa (2007).
      Reglamento Norma de aplicación directa e inmediata en todos los Estados miembros.
      Directiva Acto jurídico obligatorio, que permite que cada Estado adapte, en un periodo determinado de tiempo, su legislación interna a las prescripciones mínimas contenidas en ellas.
      Decisión Disposición obligatoria para los destinatarios que en ellas se designen.
      Recomendación Propone una línea de conducta sin obligación jurídica, para los Estados miembros, instituciones y ciudadanos de la Unión Europea.
      OIT Tratado OIT Norma de obligado cumplimiento para los países que lo hayan ratificado.
      Recomendación OIT Propuesta, que puede complementar a un convenio.
      Países Tratado internacional Acuerdo entre dos o más países, de obligado cumplimiento tras ser ratificado por el Parlamento.

       

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      5 >> La jerarquía normativa laboral

      Como hemos visto, existe una gran variedad de normas. Pero, si nos encontramos ante un conflicto laboral, ¿qué norma debemos aplicar?

      En Derecho, en principio, las normas se aplican por orden jerárquico; es decir, las normas de rango inferior no pueden contradecir lo dispuesto en una norma de rango superior. De acuerdo con este principio, las normas del Derecho del Trabajo se ordenan conforme observamos en la figura 5.

      5. Pirámide de la jerarquía de la normativa laboral.

       

       
      Más información
      Reglamento

      Este término se aplica a dos normas de origen y rango jurídico distinto:

      • Normas dictadas por el poder ejecutivo (Gobierno o ministros): para desarrollar el contenido de una ley.
      • Normas que emanan de la UE: se aplican de forma directa e inmediata entodos los Estados miembros y son de obligado cumplimiento.

       

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      6 >> Los principios de aplicación de las normas laborales

      En el Derecho del Trabajo, el principio de jerarquía normativa está limitado por los siguientes principios de aplicación de las normas laborales:

       

       

       

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      7 >> Los organismos judiciales laborales

      La función jurisdiccional es la encomendada a juzgados y tribunales y consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, es decir, en la resolución de los conflictos que se plantean entre distintos sujetos.

      En el ámbito judicial laboral nos encontramos con los siguientes organismos (figura 6):

      6. Organismos judiciales laborales.

       

      El poder judicial no puede elaborar normas, pero sí influir en su aplicación e interpretación.

      En una sentencia o resolución judicial hay tres partes:

      a) Hechos probados: alegaciones expuestas ante el órgano jurisdiccional y que han sido probadas como ciertas.

      b) Fundamentos de derecho: el juez interpreta los textos legales y aplica la norma al caso concreto.

      c) Fallo o decisión judicial conforme a todo lo anterior.

      Cualquier juez o tribunal está obligado a interpretar las normas como lo hace el Tribunal Supremo, por eso la jurisprudencia no es estática y evoluciona con la sociedad.

       
      Más información
      Jurisprudencia


      El término jurisprudencia procede de los vocablos latinos iuris (derecho) y prudentia (sabiduría).
      Se dice que una sentencia sienta jurisprudencia cuando existen al menos dos o más sentencias del Tribunal Supremo, en el mismo sentido.

       

       

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      8 >> La Administración laboral

      La Administración laboral es la encargada de velar por el cumplimiento de la normativa laboral sancionando su incumplimiento. Está compuesta por dos niveles de organismos públicos: nivel estatal, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y nivel autonómico, consejerías de trabajo.

      En España, la autoridad laboral de mayor rango es el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, organismo encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia laboral, de ordenación y regulación del empleo y de Seguridad Social (SS), así como del desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración (figura 7).

      Para ejercer sus competencias, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se apoya en una serie de órganos especializados (figura 8):

      8. Órganos especializados del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus funciones.
      7. Organigrama del Ministerio de Empleo
      y Seguridad Social.

       

       

       

       

       

       

       

       

       

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      9 >> Los derechos y obligaciones del trabajador y del empresario

      La relación laboral genera derechos y obligaciones para el empresario y el trabajador.

      Los derechos del trabajador están recogidos en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, diferenciando los derechos básicos (derivados de la Constitución) y los específicos (que derivan de la propia relación laboral).

      En el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores figuran las obligaciones del trabajador. Los derechos y obligaciones del empresario se deducen de las distintas normas existentes.

       
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      Faltas


      Las faltas se clasifican en el correspondiente convenio colectivo en: leves, graves o muy graves, señalando la sanción adecuada para cada una de ellas.

       

      Derechos y obligaciones del trabajador y del empresario
      Derechos del trabajador Obligaciones del empresario

      a) Derechos básicos: al trabajo y libre elección de profesión, a la libre sindicación, a la negociación colectiva, a la adopción de medidas de conflicto colectivo, a la huelga, a reunión y a la participación en la empresa.

      b) Derechos específicos: a la ocupación efectiva, a la promoción y formación profesional en el trabajo, a no ser discriminados, a su integridad física, al respeto a su intimidad y consideración debida, a la percepción puntual del salario y al ejercicio de acciones derivadas del contrato.

      • Facilitar a los trabajadores un lugar de reunión y suministrarles información.
      • Encomendarles tareas y facilitarles los medios para realizarlas.
      • Permitirles concurrir a exámenes y cursos de formación y ascender en la empresa.
      • Dar un trato igualitario.
      • Respetar la dignidad de los trabajadores.
      • Planificar la prevención.
      • Vigilar y proteger la salud frente a los riesgos en el trabajo.
      • Proporcionar el trabajo correspondiente al grupo profesional del trabajador.
      • Proteger la intimidad del trabajador.
      • Remunerar puntualmente.
      Obligaciones del trabajador Derechos del empresario
      • Cumplir las órdenes del empresario.
      • Actuar de buena fe.
      • Contribuir a la mejora de la productividad.
      • Cumplir las obligaciones concretas de su puesto de trabajo.
      • Observar las medidas de seguridad y salud laboral.
      • No concurrir con la actividad de la empresa.
      • Decidir dónde, cómo y cuándo realizar la actividad laboral.
      • Poder de variación (ius variandi): movilidad funcional, movilidad geográfica y sustancial de las condiciones de trabajo.
      • Vigilar y controlar las obligaciones del trabajador, sancionando en caso de incumplimiento, de acuerdo con las normas previstas.
       
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      Tipos de sanciones
      • Amonestación verbal o escrita.
      • Traslados.
      • Suspensión de empleo y sueldo.
      • Inhabilitación para el ascenso.
      • Despido disciplinario.

       

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