1.Sistema tributario español. Justificación del sistema tributario
B.Tasas
La Ley General Tributaria define las tasas como los «tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado».
Como ejemplo tenemos las tasas que pagamos por el vado permanente de un garaje o, en caso de prestación de servicio, las tasas para el examen del carné de conducir (la persona que paga este tributo obtiene una utilidad de manera directa y particular).
C.Contribuciones especiales
La Ley General Tributaria define las contribuciones especiales como los «tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos». Como ejemplo de contribución tenemos, entre otros, la primera instalación, renovación o sustitución de redes de distribución de agua, alcantarillado y desagüe de aguas residuales. Los sujetos pasivos serán los propietarios de los inmuebles beneficiados.
1.1.Tributos que afectan a la actividad empresarial
Las empresas están obligadas a pagar determinados impuestos relacionados con su actividad empresarial. En la unidad anterior vimos los impuestos que las empresas están obligadas a pagar en función de la forma jurídica que adopten. Los más importantes son (Tabla 2.2):
Impuestos estatales | Son aquellos impuestos que recauda el Estado: • Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). • Impuesto sobre sociedades (IS). • Impuesto sobre el valor añadido (IVA). | |
Impuestos municipales | Son los impuestos que recaudan los ayuntamientos: • Impuesto sobre actividades económicas (IAE). • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM). |
Tabla 2.2. Tributos que afectan a la actividad empresarial.
A.Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Los empresarios que son sujetos pasivos del IRPF, en función de su forma jurídica, son: empresario individual, trabajador autónomo económicamente dependiente y comunidad de bienes y sociedad civil en función de su participación.
Por otro lado, las empresas están obligadas a retener a los trabajadores determinadas cantidades en concepto de pago a cuenta del IRPF. La retención que se debe practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones (sueldo íntegro) un porcentaje de retención que dependerá de la situación de cada trabajador (se tendrá en cuenta su estado civil, si tiene hijos o personas dependientes, etc.). Posteriormente, la empresa deberá presentar los siguientes impresos (Tabla 2.3) para el abono a la Agencia Tributaria de las cantidades, a cuenta del IRPF, retenidas a los trabajadores y a determinados profesionales en los plazos establecidos.
Modelo 111 | En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero se declaran las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior y se ingresará su importe a la Agencia Tributaria. | |
Modelo 190 | Del 1 al 31 del mes de enero se presenta la declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el periodo anterior. |
Tabla 2.3. Modelos para declarar las retenciones del IRPF de los trabajadores.
UNIDAD
B.Impuesto sobre sociedades (IS)
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que es un impuesto directo que grava la obtención de renta de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español.
Dicha Ley establece, en su artículo 4.1, que constituirá hecho imponible en el IS la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuere su fuente u origen.
El impuesto sobre sociedades toma como base la contabilidad y la determinación del resultado contable (beneficio) de las sociedades. Los tipos impositivos aplicables de forma general son los siguientes:
Se fija como tipo general de gravamen el del 25 %. También aplicable a las entidades de reducida dimensión y las microempresas.
Entre los tipos de gravamen especiales destacan:
Entidades de nueva creación (excepto las que deban tributar a un tipo inferior), que realicen actividades económicas, en el primer periodo impositivo en que la BI resulte positiva y en el siguiente: 15 %.
Cooperativas fiscalmente protegidas: 20 % (los resultados extracooperativos irán al tipo general).
Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10 % las sociedades y fondos de inversión, y 1 % los fondos de activos bancarios.
Las sociedades están obligadas a presentar los siguientes modelos de declaración en los plazos establecidos y siempre a través de Internet con certificado electrónico (Tabla 2.4):
Modelo 200 | Declaración anual del impuesto sobre sociedades que se ha de presentar cada mes de julio, hasta el día 25 de julio de cada año, en el caso de empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. | |
Modelo 202 | Pago fraccionado del impuesto sobre sociedades. Deberán presentar este modelo en los meses de abril, octubre y diciembre (los 20 primeros días de estos meses) las sociedades que tuvieron un resultado positivo en su última declaración del modelo 200. |
Tabla 2.4. Modelos que las empresas están obligadas a presentar del impuesto sobre sociedades.
C.Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta, ya que es independiente de la capacidad económica de quien lo soporta.
El IVA es un impuesto que grava el consumo de bienes y servicios. Este gravamen es soportado por el consumidor final, ya que las empresas pueden deducir el IVA que soportan, devolviendo a la Administración Pública el IVA que repercuten. Se puede decir que las empresas son «agentes recaudadores» del impuesto siendo intermediarias en el mismo.
Este impuesto se desarrollará en la siguiente Unidad.

D.Impuesto sobre actividades económicas (IAE)
Es un impuesto gestionado por los ayuntamientos que se aplica tanto a personas físicas como a personas jurídicas. Este impuesto grava de forma directa el desempeño de cualquier tipo de actividad profesional, empresarial o artística y que tenga un importe neto de cifra de negocio igual o superior a un millón de euros.

Están exentos de su pago las personas físicas y los sujetos pasivos que inicien una actividad en territorio español durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto. Los modelos de declaración del IAE son (Tabla 2.5):
Modelo 840 | Se debe presentar en los siguientes casos las declaraciones del impuesto sobre actividades económicas: • Altas. Por iniciar una actividad. Se presentará en un mes desde el inicio de la misma. • Variaciones. En el plazo de un mes desde la fecha en que se produjo tal circunstancia. • Bajas. Por cesar en el ejercicio de la actividad. Se presenta en el plazo de un mes desde el cese. | |
Modelo 848 | Comunicación del importe neto de la cifra de negocio. Se presentará entre el 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efecto dicha comunicación en el IAE. |
Tabla 2.5. Modelos de declaración del IAE.
E.Impuestos sobre bienes inmuebles (IBI)
Es un impuesto de carácter local que recaudan los ayuntamientos y se define como un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles.
Este impuesto recae sobre todos los bienes inmuebles propiedad de las empresas. La base imponible de este impuesto está constituida por su valor catastral. El IBI se devengará el 1 de enero de cada año, tomando como periodo impositivo el año natural.
El tipo de gravamen mínimo y supletorio y el máximo establecido para esta clase de bienes inmuebles son los siguientes (Tabla 2.6):
Clases de inmuebles | Mínimo (%) | Máximo (%) |
Inmuebles urbanos | 0,4 | 1,10 |
Inmuebles rústicos | 0,3 | 0,9 |
Tabla 2.6. Tipos de gravamen establecidos para los bienes inmuebles.
F.Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)
Es un tributo gestionado también por la Hacienda local. Este impuesto grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y su categoría.
La cuota de este impuesto se regirá en función de la potencia del vehículo. La gestión, la liquidación y los plazos de recaudación corresponden al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación.
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